Guarch, Cortés, Caronello

Con motivo de la escandalosa sesión desarrollada el día 22 de septiembre de 2025, en la que el Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, fue protagonista de un desorden inusitado, a partir de la imprevista presentación del señor Intendente Municipal, consideramos propicio realizar algunas aclaraciones.

Ninguna cuestión, por importante que fuera, puede permitir que nos comportemos como lo hicimos en esta oportunidad. Sabemos todos que en la actividad pública y principalmente en el ámbito parlamentario las diferencias de opinión suelen ser la regla.

Sin embargo, no sólo existen modales y reglas de buena educación para evitar lo ocurrido, sino que la actividad está regida por un claro sistema de funcionamiento, que prohíbe expresamente la posibilidad de desarrollar diálogos entre sus integrantes.

La única forma de hacer uso de la palabra en el H.C.D., es pidiendo previamente la autorización correspondiente al Presidente y sólo se podrá hablar si éste lo autoriza.

Por otro lado, si alguien no respetase las reglas, la Presidencia cuenta con facultades suficientes para reestablecer el orden.

Lamentablemente todo el sistema fue avasallado en desmedro del buen funcionamiento, la autoridad y el respeto que corresponde al Departamento Deliberativo.

Cuando los medios de comunicación consultaron al Intendente, sobre los motivos de su exabrupto, se justificó diciendo que era necesario evitar que los Concejales interpretaran incorrectamente el Reglamento Interno del H.C.D.

La interpretación del Reglamento Interno, es una cuestión de competencia exclusiva y excluyentemente al Concejo Deliberante, y la pretensión del Departamento Ejecutivo de inmiscuirse en tales menesteres, es sin duda un dislate inadmisible.

Debe recordarse, que el artículo 163 del mismo Reglamento Interno prevé que: “Si ocurriesen dudas en la interpretación de alguno de los Artículos de este Reglamento, se pasará a un breve Cuarto Intermedio, en el cual se reunirá la Comisión permanente de Reglamento, la que producirá despacho. El o los despachos, serán puestos a votación y se aprobarán por simple mayoría” (Sic)

         Por otro lado, el Intendente manifestó que existe un pacto para destituirlo. Debemos preguntarnos entonces si pudiera siquiera pensarse en tal posibilidad.

Existen muchas diferencias entre la Comisión Investigadora simple, prevista en el Reglamento Interno del H.C.D. y la Comisión Investigadora establecida en el artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.), prevista para eventualmente juzgar y destituir al Intendente.

         A modo de ejemplo, debe advertirse que el artículo 249º de la L.O.M., autoriza a formar la Comisión Investigadora destinada a juzgar al intendente, cuando se compruebe alguna de las tres (3) situaciones irregulares expresamente enumeradas en la Ley, mientras que el art. 61º, establece que: “El Honorable Concejo Deliberante podrá constituir una Comisión Investigadora cuando lo estime necesario” (SIC).

         Por su parte la L.O.M., establece que la Comisión Investigadora deberá “…constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos.” (Sic), mientras que el artículo 62º del Reglamento Interno, establece que: “La Comisión Investigadora estará compuesta por seis (6) miembros…” (Sic). (Debe recordarse que, en la actualidad, el H.C.D. de nuestro Distrito cuenta con más de doce (12) Bloques Políticos.)

         El art. 249º de la L.O.M., establece que la Comisión Investigadora destinada a Juzgar al Intendente “…Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos.

         Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días.

Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días.

Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos.” (SIC). Muy por el contrario, el art. 63º y concordantes del Reglamento Interno del H.C.D., prevé que la Comisión Investigadora simple; “…será constituida para investigar un tema en particular, y funcionará hasta la presentación ante el Concejo, del informe final, siendo entonces disuelta” (SIC).

Estas diferencias, ponen en evidencia que resulta poco creíble que nuestro Intendente, que es abogado, fue concejal durante dos (2) años y cuenta con asesores jurídicos especializados, desconozcan las particularidades que distinguen una Comisión de la otra.

Sorprende también que alegue la existencia de un pacto para destituirlo, cuando sabe y le consta que si se pretendiera dar un golpe institucional violando las normas que rigen la cuestión, lo actuado sería nulo, de nulidad absoluta.

         Cabe concluir entonces, que no existe la más mínima posibilidad de creer que se intenta destituir al Intendente, usando la Comisión Investigadora prevista en el art. 61º del Reglamento Interno.

Conforme puede apreciarse en nuestro proyecto, la única finalidad de La Libertad Avanza, fue la de conocer el contenido de los Decretos que dictó el Intendente desde el 12 de diciembre de 2024, ya que pese a su obligación de publicarlos inmediatamente en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBON), permanecieron ocultos hasta la presentación que nos ocupa.

Felizmente, nuestro accionar ya dio sus frutos, sólo resta dejar en claro la correcta interpretación del art. 61º y concordante del Reglamento Interno, a cuyo efecto corresponde aplicar el proceso previsto en el artículo 163º del mismo Reglamento.

Esta herramienta de contralor resulta imprescindible, sobre todo, porque el Intendente nunca responde los pedidos de informes solicitados desde el H.C.D.

La transparencia de los actos de gobierno, es y será unos de los pilares fundamentales de la Liberad Avanza de 25 de Mayo.

Dino Caronello         Verónica Cortés         José Luis Guarch

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