Nota de opinión/ Gianluca Serantes
La reforma laboral impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei ha generado un intenso debate público, con críticas que a menudo se centran en supuestas pérdidas de derechos laborales y defensas que destacan su objetivo de reducir la litigiosidad y fomentar el empleo formal. El proyecto, que obtuvo media sanción en el Senado el día de ayer y busca modernizar la Ley de Contrato de Trabajo, apunta principalmente a combatir lo que el La libertad avanza denomina “la industria del juicio”: un sistema de demandas laborales que, según sus impulsores, genera incertidumbre para las empresas —especialmente las pequeñas— y desincentiva la contratación registrada.
A continuación, analizaré los principales puntos de la reforma y se voy a desmontar algunos de los mitos más difundidos.
La lucha contra la “industria del juicio” y el artículo relacionado con el ius variandi
Uno de los ejes centrales es reducir la judicialización excesiva. La reforma modifica el artículo 66 vigente , que regula el “ius variandi” (la facultad del empleador para modificar condiciones no esenciales del contrato, como horarios o modalidades de trabajo). Anteriormente, ante cambios considerados abusivos, el trabajador podía reclamar el restablecimiento de las condiciones originales mediante un proceso sumarísimo. Ahora, esa vía se elimina, dejando como principal opción considerarse despedido en casos de abuso grave.
Esto formaliza prácticas que ya ocurren en muchos sectores —como ajustes de horarios por acuerdo informal— sin exponer al empleador a juicios automáticos por variaciones menores. El objetivo es generar mayor seguridad jurídica y reducir riesgos que desalientan la contratación en blanco.
“Te van a pagar con lentejas u otro tipo de cambio”
La reforma amplía la flexibilidad en las remuneraciones, permitiendo pagos en moneda nacional o extranjera, y ampliando el uso de beneficios no dinerarios, pero siempre por acuerdo y sin eliminar el pago principal en dinero.
La legislación actual ya permite hasta un 20% en especies, y la reforma elimina topes rígidos para adaptarse a realidades modernas, como vales de comida o transporte.
No cambia drásticamente la norma vigente: el salario base debe ser en dinero, y las especies son complementarias y opcionales. No se habilita un pago total en bienes, y cualquier abuso seguiría siendo judicializable. Medios como Perfil señala críticas por posible abuso, pero el proyecto no lo impone.
Beneficios no remunerativos y blanqueo de extras
Se incorpora un nuevo artículo, que define “beneficios sociales” no remunerativos (guardería, reintegros por cuidado de hijos, internet, vehículos temporales, capacitaciones, etc.), excluyéndolos explícitamente del salario y de cargas sociales. Esto evita que, al retirar un beneficio voluntario (como un auto prestado), se genere un juicio por “reducción salarial”. Llevado a la realidad, esto formaliza extras que muchas empresas ya otorgan sin riesgo de litigios futuros, incentivando su entrega sin temor a que se incorporen al salario base.
“Te vas a quedar sin vacaciones”
La reforma permite fraccionar las vacaciones en períodos no inferiores a 7 días corridos, otorgarlas en cualquier momento del año (por acuerdo) y notificar con 21-30 días de anticipación (en lugar de 45). Mantiene la prioridad para períodos de verano en rotación y obliga a conceder al menos un tramo en época estival cada cierto tiempo en algunos casos.
No se reduce la cantidad de días (14 a 35 según antigüedad). Al contrario, ofrece mayor flexibilidad: si ya negociás fechas con tu empleador —como ocurre en la mayoría de los casos—, esto lo regula formalmente.
“Te vas a quedar sin indemnización”
No se elimina el derecho a indemnización (protegido constitucionalmente, en resumen es irrevocable democráticamente). Se reduce la base de cálculo (excluyendo aguinaldo, vacaciones no gozadas, premios), se fija tope (hasta 3 veces el salario promedio del convenio) y se actualiza por inflación más 3% anual. Para PyMEs y micropymes, se permite pagar sentencias condenatorias en hasta 12 cuotas mensuales (6 para grandes empresas), con ajustes, para evitar quiebres que generen más desempleo.
El cambio busca equilibrar: reduce costos para fomentar empleo, pero mantiene la protección contra despido arbitrario. La oposición genera temor, pero es un ajuste para sostenibilidad de empresas.
“Vas a tener que trabajar 15 horas y ser esclavo”
Se mantiene el tope semanal de 48 horas, pero se permite jornadas diarias de hasta 12 horas con banco de horas (compensación con días libres o jornadas reducidas) y descanso mínimo de 12 horas entre turnos. Las horas extras pueden compensarse voluntariamente en lugar de pagarse con recargo. Beneficia a trabajadores informales (donde ya se dan extras sin regulación ni pago), formalizando acuerdos y evitando abusos como entrar al día siguiente sin descanso.
En conclusión, la reforma no es una eliminación total de derechos, sino un intento de modernizar un marco rígido (vigente desde la década del 70) que, según el Gobierno, fomenta informalidad (alrededor del 40% en jóvenes) y litigiosidad. Hay críticas válidas sobre posibles precarizaciones, pero muchos mitos exageran impactos sin base en el texto. Recomiendo consultar fuentes diversas —oficiales, independientes y críticas— para formarse una opinión informada.
