Mañana se conmemora el Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos, consagrado como un día no laborable
Este lunes 24 de abril, se presenta como un día no laborable. Es que la fecha ocupa el Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos, una efeméride que conmemora el genocidio armenio que sufrió este pueblo por parte del Imperio Otomano —antecesor del actual estado turco— entre los años 1915 y 1923. En ese entonces, el gobierno nacionalista musulmán de los llamados Jóvenes Turcos empezó una serie de ejecuciones, detenciones en campos de trabajo, deportaciones masivas y persecuciones destinadas a diezmar a la población armenia y otras minorías cristianas de su territorio. Se calcula que en este holocausto murieron entre 1,5 y 2 millones de personas.
La Argentina es uno de los 31 países que reconocen el genocidio armenio. De hecho, según lo establece la ley 26.199, esta fecha es un día no laborable consagrado en el calendario oficial argentino. Sin embargo, esto no significa que sea un feriado.
¿Qué diferencia hay entre feriado y día no laborable?
Una de las principales diferencias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo entre los feriados y los días no laborables es la obligatoriedad del asueto. Mientras que en el primero de los casos el descanso es mandatorio, en la segunda categoría este queda a criterio del empleador.
Por esto, cada persona deberá consultar cómo será la situación laboral en su lugar de trabajo. El artículo 167 de la LCT también establece que la libertad de decisión queda bloqueada en el caso de los “bancos, seguros y actividades afines”, que sí deberán prestar servicio obligatoriamente en la fecha.
Además, la ley estipula que quienes tengan que ir a trabajar el lunes 24 de abril recibirán la misma paga de una jornada usual. Esto no ocurre así con los feriados, en los que —según reglamenta la legislación nacional— el empleador debe abonar el doble de la paga regular a quienes concurran a sus puestos durante la fecha conmemorativa.
Cabe señalar que, en caso de concederse el descanso en día no laborable, también se abona el salario.
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