senasa

Mediante la Resolución 817/2025, el Senasa establece nuevas condiciones de infraestructura y bioseguridad que deberán cumplir los predios privados destinados a alojar caballos importados. El objetivo es prevenir el ingreso de enfermedades exóticas como la encefalomielitis equina venezolana y resguardar la sanidad equina nacional.

Con el fin de prevenir el ingreso y la dispersión de enfermedades exóticas de alto impacto en los équidos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó las condiciones sanitarias para autorizar el uso y funcionamiento de los Predios Cuarentenarios de Importación (PCI) y las Unidades de Aislamiento de Importación (UAI) en la Argentina.

Mediante la Resolución 817/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo estableció los requisitos de infraestructura, bioseguridad, manejo sanitario y registros que deberán cumplir los predios privados para ser habilitados como espacios de aislamiento post ingreso, bajo la supervisión directa del SENASA.

Los interesados podrán solicitar la autorización de uso de un PCI para alojar temporalmente a équidos importados desde países donde se encuentran presentes enfermedades ausentes en Argentina o de alto impacto comercial, como la encefalomielitis equina venezolana (EEV) u otras de relevancia sanitaria. Esta alternativa se suma al predio del Lazareto de Buenos Aires, tradicional punto de ingreso y cuarentena para caballos procedentes del exterior.

La solicitud podrá gestionarse de forma digital a través del portal de Trámites a Distancia (TAD), acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias normativas, tales como la ubicación y planos del predio, manuales de bioseguridad y registros sanitarios. Posteriormente, el SENASA verificará y evaluará cada presentación antes de otorgar la autorización correspondiente.

Por su parte, la resolución también actualiza las condiciones para el uso de las Unidades de Aislamiento de Importación (UAI), destinadas a la importación de équidos procedentes de países con riesgo sanitario moderado. Estos ajustes buscan reflejar la dinámica actual del comercio internacional y fortalecer la trazabilidad de los movimientos equinos.

En el caso de las UAI, la Solicitud de Autorización de Importación deberá realizarse igualmente por el sistema TAD. Cada autorización será temporal y específica para una cuarentena determinada, y el predio propuesto deberá estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

Entre los requisitos específicos, las UAI deberán estar delimitadas espacialmente, contar con un único acceso, estar señalizadas con la leyenda “Cuarentena en curso” y permanecer libres de otros animales en un radio mínimo de 10 metros.

Con esta actualización normativa, el SENASA busca fortalecer el control zoosanitario en la importación de équidos, garantizando la protección del estatus sanitario nacional y la prevención de enfermedades de alto impacto productivo y económico.

Toda la información detallada sobre los requisitos, acuerdos de Certificado Veterinario Internacional (CVI) vigentes y acceso a los trámites se encuentra disponible en el sitio web oficial del SENASA.

Compartir