ARCA lanzó un plan excepcional de facilidades de pago para pymes y pequeños contribuyentes

A través de la Resolución General 5875, el organismo recaudador busca regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30 de junio de este año. El esquema ofrece hasta 18 cuotas y tasas de financiación del 2,75% para los sectores productivos más vulnerables

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la implementación de un plan excepcional de facilidades de pago. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5875/2026, tiene como propósito aliviar la carga financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro.

Desde el organismo recaudador señalaron que estos sectores resultan estratégicos para la economía debido a su rol en la generación de empleo, la producción de bienes y servicios, y el desarrollo de las economías regionales. Por este motivo, la norma busca ofrecer herramientas concretas que propicien el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales acumuladas.

El alcance del nuevo régimen

La medida abarca las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento haya operado hasta el 30 de junio de 2026. Dentro de este universo se incluyen los intereses resarcitorios y punitorios, las retenciones y percepciones impositivas, y los tributos asociados a operaciones de importación y exportación.

Asimismo, el plan permite incorporar las multas aplicadas hasta la fecha de corte. No obstante, las autoridades aclararon que la adhesión al régimen no implica una reducción de los intereses acumulados ni la liberación de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Exclusiones del sistema

La normativa de ARCA delimita con precisión los conceptos que quedan fuera de este beneficio. Entre las principales exclusiones se encuentran:

  • Los anticipos y pagos a cuenta.
  • Determinados saldos del IVA por servicios prestados desde el exterior.
  • Los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.
  • Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes patronales y de los trabajadores de casas particulares.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

De igual modo, quedan marginados del programa quienes registren condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros, restricción que se hace extensiva a las personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido este tipo de sanciones. Tampoco podrán acceder los responsables solidarios ni los garantes de obligaciones bajo regímenes específicos.

Cuotas, tasas y condiciones de financiación

El plan de facilidades de pago presenta condiciones segmentadas de acuerdo con la categoría del contribuyente:

  • Micro y pequeñas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro: Tienen la posibilidad de financiar sus deudas generales en hasta 18 cuotas. Para el caso de las retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo es de nueve cuotas. En ambos esquemas se requiere un pago a cuenta del 5% del total consolidado, con una tasa de financiación mensual fija del 2,75%.
  • Medianas empresas (Tramos 1 y 2): Pueden optar por planes de hasta 15 cuotas para deudas de carácter general y de hasta siete cuotas para retenciones y percepciones. Para este segmento, el pago a cuenta inicial se eleva al 10%, bajo la misma tasa de interés mensual del 2,75%.
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