Tras un fallo de la Corte Suprema, queda liberada la venta de tierras rurales a capitales extranjeros

El máximo tribunal de la Nación desestimó el reclamo contra el DNU de Javier Milei que había derogado la Ley de Tierras. Al revocar el fallo de la Cámara de La Plata por cuestiones formales, quedó sin efecto la cautelar y se cayó el límite del 15% para compradores internacionales, según advierten analistas jurídicos

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación destrabó la plena vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, la medida con la que la gestión de Javier Milei dispuso la derogación de la Ley de Tierras (N° 26.737). Según consignó un informe publicado por el diario Río Negro, la decisión judicial dejó sin efecto la sentencia previa de la Cámara Federal de La Plata, reponiendo en la práctica un escenario sin topes para la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros.

El fallo del máximo tribunal —que contó con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó el amparo impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata. La Corte desestimó la demanda bajo el argumento de que la agrupación querellante no poseía “legitimación procesal” y que no se configuraba un “caso o controversia” que justificara la actuación del Poder Judicial.

Efectos prácticos y contrapuntos legales

A pesar de que los magistrados aclararon expresamente que la resolución no analizó si el DNU es constitucional o no, la quita del freno judicial provoca un impacto directo en el mercado inmobiliario rural. Al anular la medida cautelar que mantenía frenada la desregulación, la derogación impulsada por el Gobierno vuelve a aplicarse plenamente.

Consultados por el medio rionegrino, constitucionalistas explicaron que la caída de la cautelar deja sin vigencia los límites fijados en 2011, que establecían un tope general del 15% de superficie en manos extranjeras tanto a nivel nacional como provincial y municipal, además de restricciones específicas por nacionalidad y un máximo de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo. De este modo, los compradores o sociedades internacionales podrán adquirir extensiones sin los topes antes normados.

No obstante, las adquisiciones en áreas consideradas de frontera mantendrán la exigencia de una autorización del Poder Ejecutivo a través del régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras, un filtro enfocado en motivos de defensa nacional más que en restricciones de superficie.

El antecedente legislativo

El dictamen judicial se produce semanas después de que el Poder Ejecutivo resolviera retirar el capítulo sobre el régimen de tierras del proyecto de ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” en el Senado, al no contar con los votos necesarios para su aprobación.

Con el reclamo del CECIM cerrado en los tribunales por cuestiones técnicas y de representatividad, la desregulación contemplada en el DNU 70/2023 recobra curso legal, cambiando las reglas de juego para la comercialización de suelo productivo en el país.

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