Tras la controversia por su último fallo, el máximo tribunal aclaró que la resolución sobre el DNU de Milei fue estrictamente procesal. Defendió su trayectoria institucional, remarcó que el Congreso conserva la potestad de resolver la vigencia del decreto y cargó contra las campañas de descalificación en redes sociales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un comunicado oficial dirigido a la opinión pública con el propósito de “despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa ‘Cecim c. el Gobierno Nacional’”. En el texto, el tribunal salió al cruce de los cuestionamientos políticos y sociales generados tras el fallo sobre las restricciones a la venta de campos a extranjeros.
Desde el organismo judicial remarcaron que en el pronunciamiento “sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar”. A su vez, el máximo tribunal aclaró que la medida “se ajusta strictly” a los precedentes históricos de la institución.
Vías judiciales abiertas y el rol del Congreso
En relación al alcance de la decisión, la Corte explicitó que la resolución “no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”. Asimismo, enfatizó que el pronunciamiento “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.
Sobre el debate institucional en torno al megadecreto de Javier Milei, el cuerpo de jueces apuntó que con esta sentencia “tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación”.
Cuestionamientos a las presiones en redes sociales
El comunicado del tribunal dedicó un párrafo contundente a los ataques vertidos en las redes sociales luego del dictamen. En ese sentido, sostuvo: “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
En la misma línea, la institución reivindicó su trayectoria y remarcó que “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años”. Por ello, argumentó que “no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto”, para luego concluir: “La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”.
El fondo de la cuestión constitucional
Para finalizar, la Corte reiteró que “la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente”.
Al rechazar la presentación de la agrupación de excombatientes por falta de legitimación activa, los ministros explicaron que no existió una evaluación del contenido de la norma: “La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”, concluyeron, tras señalar que “no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”.
