Desde Pasa León esperan que el ejecutivo implemente el proyecto de castraciones masivas para lograr el cuidado responsable de mascotas

Desde la agrupación Pasa León se comunicaron con este medio para que desde el gobierno local implementen el proyecto de castraciones masivas para lograr el cuidado responsable.

“Esperamos su pronta implementación en beneficio de la salud integral no solo de perros y gatos sino de toda la comunidad”, dijeron desde la institución.

En tanto, respecto a la iniciativa deliberativa, recordamos algunos puntos:

a)Animal doméstico (Animal de Compañía):Serán considerados animal de compañía aquellas que fueran alimentados y cuidados por el hombre, con el fin de compañía. Animal que ha sido criado en cautiverio y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como tutor, cuidador del mismo.

b)   Animal doméstico no considerado de compañía:el criado con fines productivos. (ej: caballos, perros de trabajo).

c)Animal comunitario:es aquel animal doméstico que no posee un solo cuidador definido como tal, pero habita habitualmente en el mismo sitio y tiene al menos dos (2) vecinos de las zonas cercanas que se encargan de su cuidado y manutención, además de responsabilizarse de su accionar y de inscribirlos en el Registro pertinente. En esta categoría solo podrán comprenderse caninos y felinos domésticos.

El cuidado responsable de estos animales comunitarios implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que cause daños a las personas o a la propiedad de otros.

d)   Animales abandonados o en situación de calle:Serán considerados animales abandonados o en situación de calle, aquellos que se encuentren en la vía pública y no estén siendo atendidos, ni alimentados, ni cuidados por una persona a cargo.

Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin tutor o cuidador hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la Ley.

e)Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) (Ley Provincial N°14.107):Serán considerados Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) aquellos que por su naturaleza agresiva, por su potencia física o su mandíbula, tengan la capacidad de hacer daño o causar la muerte a humanos u otros animales, también a los caninos con precedentes mordedores.

f)  Animales molestos:Serán considerados animales molestos aquellos que produzcan alteraciones del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.

g)    Refugio Canino:Predio donde se alojan 20 caninos en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de animales de compañía debiendo cumplir con la legislación vigente.

La castración masiva reducirá la oferta de cachorros con la posibilidad de adopción de los que hoy se encuentran en los refugios.

Artículo 4º:La Dirección de Bromatología y Zoonosis Urbana, tendrá competencia en procurar el equilibrio poblacional de perros y gatos a través de las castraciones masivas, para lograr un efectivo control de zoonosis y vectores y en el control higiénico sanitario y analítico de los alimentos.

Artículo 5º:Serán funciones de la Dirección:

a)Planificar, evaluar y dirigir en el ámbito Municipal las acciones tendientes a prevenir las enfermedades de los animales que puedan resultar perjudiciales para la salud del hombre y la economía pecuaria así como el control de los vectores de los mismos.

Entre sus funciones deberá implementar programas de equilibrio poblacional canino y felino, a través de las castraciones masivas, no aranceladas, sistemáticas, extendida geográficamente en el Partido, como único método de control.

Deberá planificar las tareas priorizando las problemáticas de salud pública y social que se presenten en cada momento.

b)   Ejercer la fiscalización higiénico sanitaria de todos los alimentos y materias primas destinadas al consumo de la población, así como la habilitación y control de funcionamiento de establecimientos, de elaboración, depósitos y comercio de los mismos y medios de transporte.

Artículo 6º:COMPETENCIA EN CONTROL POBLACIONAL CANINO Y FELINO DE ZOONOSIS Y VECTORES:

A – MISIÓN:Cumplir a nivel Municipal las disposiciones de la Ley N° 13.879/2008 y su Decreto Reglamentario N°400/2011, del Decreto Ley N° 10.081/83 (Código Rural); Ley N° 6.703; Decreto N° 66/63; Decreto N° 2.085/86; Ley N°8.056; Decreto N° 4.669/73.

B – FUNCIONES:Ejecutar acciones de control sobre la población de animales, destinadas a impedir la transmisión de sus enfermedades a las personas.

C – TAREAS:Prevención y lucha contra la zoonosis, realizando a nivel local el planeamiento, dirección, evaluación y ejecución del control sobre los mismos.

Artículo 7º:Créase el Registro de Animales con TUTOR O CUIDADOR, de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), obligatorio, permanente y actualizado. La Dirección de Bromatología y Zoonosis Urbana llevará adelante el Registro de Animales con tutor o cuidador, Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), siendo sus tutores, cuidadores, los responsables de registrarlos obligatoriamente en el plazo de 1 año desde la sanción de la presente.

La Autoridad de Aplicación Municipal colocará un tatuaje de identificación a los Perros Potencialmente Peligrosos y mordedores, y extenderá al tutor o cuidador, guardador una constancia de inscripción.

Los perros con antecedentes mordedores quedaran sujetos a la normativa vigente Ley Provincial N° 14.107.

Los caninos de características estándar serán tatuados con el código de identificación correspondiente, dicho tatuaje se podrá colocar en la Dirección de Bromatología Municipal o en Veterinarias privadas que deseen brindar este servicio (no arancelado) y extenderán al  guardador o cuidador una constancia de inscripción.

La baja del Registro por muerte o transferencia del animal se deberá realizar en la Oficina de la Dirección de Bromatología Municipal.

Artículo 8º:RESPONSABILIDAD

Serán considerados responsables de los animales detentando derechos y obligaciones sobre los mismos, quienes se constituyan como:

TUTOR:es la persona que acredita la propiedad del animal de compañía, mediante documentación de origen del mismo.

CUIDADOR:es la persona que manifieste su posesión y guarda, tendrá las mismas obligaciones que los propietarios; es la persona que transporta o tiene la custodia de un animal de compañía, independientemente de que sea o no el propietario.

Artículo 9º:Los tutores o cuidadores de animales de compañía deberán recoger las heces de los mismos y depositarlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.

Artículo 10º:Los tutores o cuidadores de animales de compañía deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma.

Artículo 11º:Los tutores o cuidadores de animales de compañías, que los mismos deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedan obligados al uso de correa y en razas potencialmente peligrosas collar de ahorque y bozal.

Artículo 12º:Los tutores o cuidadores de animales de compañía, están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal (calendario). Como así también la Dirección de Bromatología emitirá el certificado de castración firmado por el veterinario matriculado.

Artículo 13º:Se prohíbe el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública, estos hechos serán denunciados por ante la Justicia Penal.

Artículo 14º:Los perros considerados abandonados o en situación de calle quedan expuestos a ser capturados por la Administración Municipal, quien a través de la Dirección de Bromatología -o la que en el futuro la reemplace con similares competencias- procederá a su esterilización/castración, para luego ser tatuados con un código identificatorio exclusivo para perros sin dueño, debiendo ser devueltos al lugar donde fueron recogidos.

Las intervenciones a que alude el presente Artículo deberán efectuarse garantizando el menor daño posible sobre el animal.

Compromiso de la Dirección de Bromatología a castrar rápidamente (máximo de 48 hs) a perras y gatas en celos y/o preñadas.

Artículo 15º:Todo perro capturado en la vía pública y reclamado por su propietario, será devuelto siempre y cuando exista autorización proveniente del Juzgado de Faltas local y una vez abonadas las multas administrativas vigentes.

Artículo 16º:Vacunación. El Municipio deberá implementar programas de vacunación antirrábica, en los tiempos y formas que considere oportuno. La Dirección instrumentará y coordinará programas de profilaxis de la rabia de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N° 22.953, su reglamentación y modificatorias si así lo hubiere, como también la normativa vigente en todo el territorio provincial, Decreto Ley N° 8.056/1973 y su Decreto Reglamentario N° 4.669/1973.

Artículo 17º:La Municipalidad implementará el programa de equilibrio poblacional canino y felino procurando equilibrar sus poblaciones a través de las castraciones masivas, no aranceladas, sistemáticas, extendidas geográficamente en el Partido, como único método de control poblacional. La Municipalidad identificará los felinos castrados con una letra C y registrará la castración de los canes en su legajo digital. Extendiendo un certificado de castración firmado por el veterinario.

Artículo 18º:La Autoridad de Aplicación queda facultada expresamente a exigir la castración de los perros y gatos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidados de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.

Artículo 19º:Refugios: Los refugios de canes deberán contar con la habilitación correspondiente como así también de la supervisión, control y dirección de un veterinario matriculado, no se podrán emplear prácticas veterinarias de alto riesgo dentro del predio. Estarán sometidos a auditorias esporádicas para su control, para poder lograr un eficaz funcionamiento.

Al momento de la habilitación la Municipalidad rubricará un Libro de Registro de ingresos y egresos por adopción o deceso que deberá estar disponible y actualizado al momento de cada inspección en sede del refugio.

Los canes deberán ingresar vacunados, castrados, desparasitados e identificados y se deberán cumplir los requisitos de sanidad y protección para el animal. Deberá tener su certificado de vacunación y desparasitación obligatoria al día.

Los canes deberán estar alojados en caniles de no más de 7 perros, los caniles deberán ser limpios, funcionales y seguros, deberán también contar con un lugar para refugiarse del frio y las lluvias. Los canes no podrán salir fuera del predio.

Artículo 20º:CONTROL HIGIENICO SANITARIO Y ANALÍTICO DE LOS ALIMENTOS:

A – MISIÓN:Cumplir a nivel Municipal las disposiciones de Ley N° 22.375 y Decreto N° 4.238/60 y suplementarias; Ley N°18.284 y Decreto N° 2.126/71 (Código Alimentario Argentino); Ley N° 6.703 y Decreto N° 66/73; Ley N° 7.265 y Decreto N° 4.342/67; Ley de Pasteurización de leche.

B – FUNCIONES:realizar acciones de protección de los alimentos a través del Control Higiénico Sanitario y Analítico, especialmente de origen animal, por su carácter de perecedero, verificando las condiciones de la materia prima, del producto elaborado, de los procesos de elaboración, conservación, así como los depósitos y medios de transporte, a fin de impedir la difusión de enfermedades transmisibles al hombre y las toxi-infecciones alimentarias.

Artículo 21º:La Dirección de Bromatología y Zoonosis Urbana organizará las actividades de difusión en establecimientos educativos y medios de comunicación (radiales, televisivos, redes sociales, folletería, afiches, pasacalles, pancartas, etc.) tendientes a concientizar a la población de la importancia del control de natalidad animal como único medio de lograr el equilibrio poblacional y para favorecer la adopción de animales abandonados, cuidado responsable de animales, prevención de la transmisión de enfermedades y protección de la salud de la población en general, cumplimiento de la legislación vigente, como toda otra temática tendiente a una óptima aplicación de la Ordenanza.

Artículo 22º:El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones contravencionales de 5 a 30 módulos y además pueden sufrir el secuestro o retiro del animal. La contravención se tramitará ante el Juzgado de Faltas de 25 de Mayo. Las sanciones serán evaluadas en cada caso, según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor. Lo recaudado de las sanciones será destinado a la partida municipal presupuestada para la Dirección de Bromatología y Zoonosis Urbana a fin de asegurar las mejoras necesarias y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 23º:El responsable del can que atacara o hiriera a una persona u a otros animales, incurrirá a la contravención prevista por el Artículo N° 46 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 24º:La acción por la Comisión de la contravención es pública y debe la policía proceder de oficio. Cualquier persona mayor de dieciséis (16) años puede formular denuncia verbal o escrita ante la policía.

Artículo 25º:Deróguese las Ordenanzas N° 2316/1994, N°2729/2002, N° 3034/2010 y N° 3145/2012 y sus modificatorias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que sean similares, incompatibles o se opongan a su articulado.

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