La Cámara Federal de Apelaciones de San Martin sala 1 revocó por falta de mérito la apelación presentada por Claudio Fernández del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Mercedes en la causa contra Jorge Lafuente convirtiéndose en un nuevo revés judicial que terminó con la farsa que utilizó el actual Intendente Egüen para instalarse políticamente desde 2021.
En una nota enviada a este medio, comunicaron que “de esta manera el Gobierno Municipal persigue la representación gremial de los trabajadores municipales quienes no cuentan actualmente con defensa sindical siendo afectadas toda su familia en sus ingresos, su alimentación, su vestimenta”.
La Cámara determinó que los descuentos a los empleados municipales “existen desde el 31 de agosto de 1983, período en el que actuaron tres comisiones directivas del Sindicato, se sucedieron ocho intendentes municipales, un centenar de concejales, diversos contadores y tesoreros municipales, servicios jurídicos del municipio”.
“Del flujo de fondos que se denuncia 6,5% de los sueldos de los empleados municipales, un porcentaje importante, se derivó a la Federación de Empleados de la Provincia de Buenos Aires, y además se financiaban prestaciones médicas, sanitarias de primera necesidad costosísimas, y consumos normales de alimentos, ropa, calzado y electrodoméstico para los empleados”, agregó.
Continúa: “el sindicato, que se lo trata de inexistente, es una entidad que posee CUIT, se encuentra sometida a verificación y contralor de ARCA, está adherida a la Federación de Empleados Municipales de la Provincia de Buenos Aires, la cual posee personería gremial y que, si bien no está registrada, se encuentra en trámite su inscripción. Los empleados municipales prestaron conformidad, no solo con la afiliación, sino también con que se le practicaran los descuentos sobre sus sueldos utilizando a discreción beneficios para adquirir electrodomésticos, indumentaria, alimento, kit de útiles escolares, medicamento, qué IOMA no cubría o cubre parcialmente, oncológico, prótesis, anteojos, recetado, etcétera”.
La Cámara aseguró que tanto el Sindicato como la Mutual “tenían una actividad real y contrastable, circunstancia que se contrapone con lo asentado en autos en cuanto a que se trataban de entidades inexistentes. Recibieron testimonios de responsable de comercios y afiliados que se explayaron sobre los distintos servicios que se le brindaban a estos últimos como consecuencia de tales acuerdos”.
El fallo de los Jueces Marcos Moran, Marcelo Fernández y Juan Pablo Salas es contundente al establecer que “la resolución que se revisa debe revocarse, debiéndose estar a la falta de mérito oportunamente decretada respecto al encausado”.