El ENACOM autorizó a las empresas de telecomunicaciones un esquema de aumentos que va desde mayo hasta diciembre. Rige para los servicios de internet, teléfono y TV por cable.
A través de una Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) autorizó un esquema de aumentos tarifarios para las empresas de telecomunicaciones. Los servicios de internet, teléfono y televisión por cable podrán subir hasta un 4,5% por mes desde mayo y hasta diciembre de 2023.
“Sin desatender el diálogo con el sector, advirtiendo que el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”, reza el texto firmado por el titular del organismo, Claudio Ambrosini.
“Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, añadió.
En tanto, indicó: “A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior“.
“Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados (…) deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”, expresó el texto.
“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”, finalizó.
Previo a esta normativa, el último aumento autorizado había sido el de la Resolución 2494/2022, en la que le daba permiso a las licenciatarias a aplicar una suba en precios minoristas de hasta 4% desde el 1º de enero de 2023, sobre el valor vigente al 31 de diciembre de 2022.
A partir del 1º de febrero, se sostuvo el 4% permitido, mientras que el 1º de marzo y el 1º de abril ese aval descendió al 3,5% cada mes.
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