El 26 de octubre, los argentinos volverán a las urnas para elegir diputados y senadores nacionales. Con la Boleta Única Papel como protagonista y multas para quienes no concurran, la Justicia Electoral recuerda los pasos a seguir y las obligaciones de los ciudadanos.
Las elecciones legislativas nacionales 2025 se celebrarán el próximo 26 de octubre, y a diferencia de lo ocurrido en la provincia de Buenos Aires el 7 de septiembre, donde se utilizó la boleta “tradicional”, esta vez se votará mediante la Boleta Única Papel (BUP).
En Buenos Aires, los ciudadanos elegirán diputados nacionales, mientras que en otras provincias también se votará para senadores nacionales. La BUP organiza los partidos políticos en columnas verticales y las categorías de cargos en filas horizontales.
El día de la elección, cada elector deberá presentar su DNI en la mesa correspondiente. El presidente de mesa entregará la boleta y un bolígrafo, habilitando el ingreso a la cabina de votación. Allí, se deberá marcar un solo casillero por categoría, doblar la boleta siguiendo las instrucciones del dorso e introducirla en la urna.
Multas por no votar
El voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años, aunque los jóvenes de 16 y 17 años pueden hacerlo si figuran en el padrón. Quienes no cumplan con esta obligación deberán justificar su ausencia o enfrentar multas económicas y restricciones administrativas.
Las sanciones varían según la cantidad de incumplimientos: van desde $50 por la primera falta hasta $500 en el ámbito nacional. Además, quienes no voten ni presenten justificativo serán incluidos en el Registro de Infractores, lo que puede complicar la renovación del DNI, la obtención del pasaporte o trámites previsionales, y afectar la obtención de certificados de antecedentes para viajes o empleos en el exterior.
Autoridades de mesa
La Justicia Electoral designará a ciudadanos como autoridades de mesa, quienes recibirán un pago por el servicio. Sin embargo, algunas excusas están contempladas:
- Enfermedad, con certificado médico.
- Fuerza mayor, debidamente justificada.
- Ser candidato o dirigente de un partido político, presentando un certificado en los tres días posteriores a la notificación.
Quienes no encuadren en estas excepciones deberán cumplir la función obligatoriamente, según lo establece la Cámara Nacional Electoral.