La Justicia ordenó al Municipio devolver el zampi retenido al comerciante Sergio Tuya

El Juzgado de Paz de Veinticinco de Mayo revocó la resolución del Departamento Ejecutivo que había declarado en estado de abandono una carretilla elevadora para afectarla al uso público municipal. La jueza Rosana Mabel Farina determinó que la administración local incurrió en fallas procedimentales y omitió los pasos obligatorios exigidos por la Ley Provincial 14.547, debido a que el particular mantuvo una actividad procesal constante, pagó las multas correspondientes y reclamó de forma reiterada la restitución de la herramienta de trabajo

A través de un fallo dictado por el Juzgado de Paz de Veinticinco de Mayo, la justicia hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el ciudadano Sergio Tuya, por derecho propio y en representación de la firma Merc Full 25 SRL, dejando sin efecto la resolución municipal dictada el 16 de diciembre de 2024 que disponía la incorporación de un zampi a la flota de la Comuna.

La controversia se originó el 27 de marzo de 2024, cuando personal de control vehicular procedió a la retención preventiva de una carretilla montacargas marca Toyota (Modelo 62-8FD25, año 2007) por presuntas infracciones a los incisos b, d y c del artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en un procedimiento realizado a un empleado de la firma. Pocos días después, el 8 de abril de 2024, Tuya se presentó en su carácter de socio gerente de la SRL para solicitar la devolución del bien. Ante la negativa inicial del Juzgado de Faltas, que supeditó la entrega a la acreditación de la titularidad registral, el comerciante aportó un boleto de compraventa con firmas certificadas por escribano público y correos institucionales con la firma automotriz que demostraban la adquisición y la gestión de inscripción de la sociedad.

Posteriormente, el 7 de junio de 2024, el infractor se acogió al régimen de pago voluntario y abonó la totalidad de las multas aplicadas, dándose por canceladas las sanciones mediante resolución oficial el 11 de junio. Pese a la regularización de la falta y a las reiteradas solicitudes de restitución bajo el artículo 72 de la Ley 24.449, la titular de la Justicia de Faltas se excusó de continuar interviniendo y giró las actuaciones al Ejecutivo Municipal. Sobre el cierre de ese año, el Intendente dictó un decreto declarando la maquinaria en “estado de abandono” para integrarla a las tareas municipales.

Los fundamentos de la revocación judicial

La sentencia del Juzgado de Paz desarmó el argumento del Ejecutivo al señalar que la figura jurídica del abandono presupone conceptualmente el desinterés absoluto o la inacción del tenedor. En este caso, el fallo subraya que Tuya “siempre sostuvo una conducta activa, pagando la multa y reclamando reiteradas veces la restitución del bien”, lo que invalida la premisa de desentendimiento material o jurídico.

Asimismo, la resolución detalla que el Municipio omitió de forma taxativa el procedimiento previo y obligatorio que impone la Ley Provincial 14.547 para este tipo de disposiciones patrimoniales:

Falta de informes registrales: La norma establece en su artículo 4 que, si un vehículo no es retirado en un plazo de 180 días, la autoridad de aplicación debe requerir al Registro Nacional de la Propiedad Automotor un informe completo de su situación registral, recaudo que no fue cumplido por la administración.

Ausencia de intimación fehaciente: La Comuna tampoco intimó formalmente al titular ni a los terceros interesados para que hicieran valer sus derechos en el lapso de quince días previos a cualquier declaración de abandono.

Incumplimiento de peritajes y tasación: El texto judicial recalca que no se verificó la realización de las pericias obligatorias en Plantas Verificadoras habilitadas para certificar la originalidad de las codificaciones de motor y chasis, ni se efectuó la valuación fiscal requerida por el artículo 8 de dicha ley.

Finalmente, la jueza Farina remarcó que el debido proceso adjetivo y las garantías de defensa son de exigencia inexcusable también en la sede administrativa, por lo que las omisiones señaladas lesionan derechos legítimos de los particulares. Con estos fundamentos, la Justicia de Paz revocó de manera integral la resolución firmada por el Ejecutivo y ordenó dejar sin efecto la afectación del zampi.

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