Tras el fracaso de las negociaciones entre las centrales sindicales y el sector empresarial en el Consejo del Salario, la Casa Rosada estableció de forma unilateral un cronograma de incrementos escalonados en ocho tramos. La medida abarca a los trabajadores bajo convenio marco, al personal agrario y a la administración pública nacional, en un contexto marcado por la pérdida sistemática del poder adquisitivo
A través de la Resolución 4/2026 oficializada en el Boletín Oficial, la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, dispuso el nuevo esquema salarial que regirá hasta el primer cuatrimestre del año próximo. La decisión administrativa se concretó luego de que la sesión plenaria del pasado 28 de agosto cerrara sin consenso entre las partes.
Según se detalló en la norma, pese al intercambio de posturas entre las cámaras patronales y las representaciones gremiales, “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”. Frente a este escenario de parálisis, el Poder Ejecutivo activó la fijación por la vía del decreto para la totalidad del universo laboral registrado y los organismos estatales en rol de empleador.
El piso salarial, que hasta agosto se ubicaba en $376.600, experimentará una suba paulatina de $60.400 a lo largo de ocho meses:
- Septiembre 2026: $383.800 mensual ($1.919 la hora).
- Octubre 2026: $391.200 mensual ($1.956 la hora).
- Noviembre 2026: $398.800 mensual ($1.994 la hora).
- Diciembre 2026: $406.400 mensual ($2.032 la hora).
- Enero 2027: $414.200 mensual ($2.071 la hora).
- Febrero 2027: $422.000 mensual ($2.110 la hora).
- Marzo 2027: $429.600 mensual ($2.148 la hora).
- Abril 2027: $437.000 mensual ($2.185 la hora).
El ajuste se da en un marco de fuerte retroceso para el ingreso de los sectores de menores recursos. Mediciones del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET) advierten que el salario mínimo real acumula un derrumbe del 40,5% desde el inicio de la actual administración nacional.
Respecto al seguro por desempleo, la regulación fijó que la asistencia “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. A su vez, el articulado determinó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
