El tribunal de alzada solicitó al Congreso de la Nación celeridad en el tratamiento de las iniciativas de modificación al régimen de comicios. Remarcó que los estándares internacionales desaconsejan alterar el marco regulatorio en períodos inmediatos a la contienda electoral por los desafíos operativos de su instrumentación
La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió la Acordada Extraordinaria 155/2026 en la que alertó sobre los eventuales inconvenientes de ejecución que generaría un retraso en la sanción de las modificaciones al sistema de votación, en caso de que se pretenda su entrada en vigencia para los comicios presidenciales de 2027. La resolución, que lleva las firmas de los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, fue remitida formalmente a las autoridades del Poder Legislativo para requerir previsibilidad en el debate parlamentario.
El pronunciamiento judicial evita expedirse sobre la conveniencia política o el contenido sustantivo de los proyectos en carpeta —entre los que se destaca la propuesta de supresión o suspensión de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional— y centra su postura en las exigencias técnico-operativas. Al respecto, los magistrados enfatizaron que el país se aproxima a la ventana temporal límite sugerida por los organismos internacionales para adaptar los mecanismos de emisión del voto, las reglas de financiamiento y las condiciones de personería jurídica de las agrupaciones partidarias.
Para respaldar el requerimiento institucional, la máxima autoridad electoral argentina invocó directrices internacionales de referencia. En primer término, citó el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, el cual desaconseja modificar los preceptos sustanciales de la legislación comicial dentro del año previo a la realización de la contienda. Asimismo, el tribunal tomó como parámetro el Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), documento que fija un intervalo prudencial de entre tres y seis meses antes del inicio formal del cronograma para implementar reformas estructurales.
Finalmente, el cuerpo judicial recordó el antecedente de las elecciones legislativas de 2025, instancia en la que la suspensión de las PASO mediante la Ley 27.783 derivó en que la mayoría de los espacios políticos tuviera que adaptar sus metodologías internas de selección de precandidatos de manera acelerada. Frente a ese precedente, la acordada fue notificada también a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a la Dirección Nacional Electoral, a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y al Consejo Consultivo de Partidos Políticos con el objetivo de anticipar las pautas de organización logística.
