El SENASA actualizó el marco normativo para la identificación y documentación sanitaria equina

El organismo nacional reglamentó el uso obligatorio del microchip a partir de marzo de 2027 y dispuso la implementación gradual de la Libreta Sanitaria y el Pasaporte Equino Digitales, los cuales reemplazarán de forma definitiva a los formatos en papel

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA) oficializó una actualización integral del marco regulatorio destinado a la identificación electrónica individual, el registro sanitario y la fiscalización del movimiento de équidos en todo el territorio argentino. La medida fue adoptada con el objetivo de fortalecer la prevención de enfermedades, optimizar la trazabilidad y agilizar el control de los traslados de animales.

A través de la Resolución N.° 831/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que a partir del 1 de marzo de 2027 todos los equinos que sean movilizados deberán contar obligatoriamente con un dispositivo electrónico inyectable (microchip). Dicho transpondedor debe responder a las especificaciones técnicas fijadas en la Resolución N.° 530/2025 y aplicarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal. La información tendrá que registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) mediante la modalidad de autogestión, de manera presencial en las oficinas locales del SENASA o a través de aplicaciones digitales homologadas.

La colocación y verificación del microchip será requerida en diversas instancias sanitarias y administrativas, tales como la toma de muestras serológicas para traslados, el alta de la documentación sanitaria, la aplicación de tratamientos veterinarios, los movimientos internacionales y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).

En relación con los instrumentos de fiscalización, la normativa aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED). Quienes dispongan de un Pasaporte en formato papel deberán digitalizarlo y cargarlo en el sistema informático del SENASA, manteniéndose la validez del ejemplar físico para el traslado siempre que se encuentre debidamente registrado en la plataforma.

Según informó el SENASA a través del Centro Regional Buenos Aires Norte, el esquema prevé un período de transición en el cual se dejarán de emitir nuevas Libretas Sanitarias en papel a partir del 31 de diciembre de 2026. Las libretas físicas emitidas con anterioridad a esa fecha conservarán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. De este modo, a partir del 1 de enero de 2028, la LSED y el PED constituirán los únicos documentos oficiales válidos para amparar el tránsito de équidos en el país.

Para el movimiento interno, los traslados quedarán respaldados por la LSED o el PED mediante el registro geolocalizado del establecimiento de destino a través de aplicaciones móviles. Por su parte, para la exportación, importación, envío a faena de exportación e ingreso a zonas libres de AIE, se mantendrá vigente el uso del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Finalmente, la normativa incluye requisitos específicos para los desarrolladores de software, quienes deberán validar y homologar sus aplicaciones ante el SENASA para garantizar la interoperabilidad con los sistemas del Estado. La medida fue consensuada con entidades del sector hípico, colegios y consejos veterinarios de todo el país con el propósito de garantizar un ordenamiento gradual del circuito sanitario.

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