La norma prohíbe la habilitación de nuevos centros de almacenamiento mayorista de GLP en áreas residenciales y comerciales. El Ejecutivo deberá ofrecer alternativas espaciales, preferentemente en el Parque Industrial. Intenso debate parlamentario entre el oficialismo y la oposición
En una sesión ordinaria que se extendió hasta las primeras horas del martes, el Concejo Deliberante de 25 de Mayo sancionó una ordenanza orientada a regular y restringir el almacenamiento comercial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado —garrafas, cilindros y zeppelines— dentro de la planta urbana. La normativa, según reportó el diario La Mañana, prohíbe de forma definitiva la concesión de nuevas habilitaciones mayoristas en zonas residenciales o comerciales y fija un plazo improrrogable de 36 meses para que las plantas existentes trasladen sus instalaciones a sectores aptos del distrito.
El proyecto establece además que el Departamento Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentar los predios autorizados y poner a disposición de los acopiadores un inmueble adecuado, prioritariamente en el Parque Industrial, período a partir del cual comenzará a correr la cuenta regresiva para el traslado.
Debate en el recinto y posturas cruzadas
La iniciativa puso de manifiesto marcadas divergencias técnicas y políticas entre las distintas bancadas durante su tratamiento en el recinto.
Desde el interbloque peronista, los ediles respaldaron enérgicamente el espíritu preventivo de la norma:
- Julio Brunelli argumentó que “es riesgoso tener un expendio de gas en el centro de la ciudad, de garrafas y estaciones de servicio”, destacando que la disposición otorga un lapso razonable de regularización.
- Javier Méndez recordó antecedentes críticos en la zona, como el siniestro ocurrido en Norberto de la Riestra con importantes daños materiales, y afirmó que los 36 meses previenen eventuales tragedias.
- Yamila Galdós Carrizo y María José Zarza remarcaron la necesidad de adecuar las ordenanzas locales a los marcos normativos nacionales para garantizar legislación perdurable.
- Fernando Herraiz defendió el dictamen y cuestionó los reparos del oficialismo respecto a las cargas sobre futuras administraciones.
Por parte del oficialismo, la concejala Mercedes Squillaci expresó objeciones técnicas al señalar una superposición con la Ordenanza N° 2243/93 y cuestionó la exigencia de proveer predios estatales a privados: “No es justo exigir a una gestión venidera el otorgamiento de esto, a este o al próximo Ejecutivo; los que venden este gas de garrafas tienen una actividad con fin de lucro”. Pese a su moción para girar el expediente nuevamente a comisión —que resultó rechazada— y las observaciones del edil Guillermo Lance, el concejal Francisco Recalt terminó acompañando el dictamen unificado de comisión.
En tanto, Dino Caronello (La Libertad Avanza) apoyó la inmediata aprobación al calificarla como “perfectible” y recordar que los comerciantes asumen diariamente los riesgos operativos. En igual sentido, Verónica Cortés remarcó los antecedentes normativos vigentes desde 2012 y enfatizó la urgencia de que los depósitos salgan definitivamente del radio urbano.


Los ejes principales de la nueva regulación
Con la promulgación de la ordenanza, el esquema de acopio de GLP envasado en el Partido de 25 de Mayo quedará estructurado bajo los siguientes criterios:
- Prohibición de nuevas radicaciones: Queda ratificada la veda absoluta a nuevas habilitaciones de depósitos o acopios mayoristas en áreas urbanas, residenciales o comerciales.
- Relocalización obligatoria: Los comercios e instalaciones actualmente operativos en zonas no autorizadas contarán con un plazo improrrogable de 36 meses para trasladarse.
- Asistencia territorial del Ejecutivo: El Municipio deberá reglamentar en 90 días las zonas aptas y facilitar espacio en el Parque Industrial. El plazo de tres años para la mudanza efectiva comenzará a computarse una vez cumplida esta etapa reglamentaria por parte de la comuna.
