¿Qué dice la resolución de archivo dispuesta por el Agente Fiscal Illanes sobre las declaraciones de Egüen?

Este medio supo que el día 17 de agosto al Dr Carlos Brunelli le llega una resolución de archivo escrita y firmada por el Dr. Pedro Illanes, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3 del Departamento Judicial de la ciudad de Mercedes.

¿Qué dice?

Citamos dos párrafos textuales y adjuntamos el documento completo.

Vista la presente investigación, y entendiendo que pese a no haber podido escuchar en declaración testimonial a Ramiro Egüen, quien por razones de su función no pudo asistir a esta sede el día martes próximo pasado, de lo cual se lo tiene por justificado; considero que a partir de lo poco que pude hablar por teléfono con el nombrado Concejal de 25 de Mayo, al momento de convocarlo a la audiencia; lo que el mismo manifestó en los medios periodísticos de esa localidad; más lo que he conversado con los funcionarios judiciales que tuvieron a su cargo instrucción de la IPP. 14.626-18 y fundamentalmente lo que surge del sistema del trámite de la IPP. 8218-23, me encuentro en condiciones de tomar una decisión respecto de esta investigación.

En definitiva, creo que lo que ocurrió y sigue pasando con las sucesivas manifestaciones que realiza el Dr. Egüen como candidato a la intendencia de 25 de Mayo, es que tomó conocimiento de un dato volcado en un expediente judicial, y a partir de ahí vió la oportunidad de usarlo para atacar (no juzgo si con razón o no) a la gestión municipal actual, pero como prende mucho más en la sociedad hablar mal del funcionamiento de la administración de justicia, lo acusa de encubrimiento a Brunelli que es la cara visible de la Fiscalía en 25 de Mayo.- Es sabido desde la antigüedad clásica que la verdad guarda relación con la realidad, y por otro lado, ya también desde esos tiempos, se descubrió que muchas veces la falacia más convincente es la que parte de un dato cierto o verídico. En este caso esa porción de la realidad está dada por la omisión de haber extraído copias y formar la otra causa penal para investigar el delito de la presunta sustracción de combustible. Ahora bien, para convertir esa omisión que en el peor de los casos puede configurar una negligencia (si no se contemplan las condiciones de trabajo), en la intención y voluntad (dolo) de encubrir un delito, me parece que no guarda lógica la conjetura del encubrimiento, no solo por la falta de prueba, sino también por la falta de motivaciones. Solo con oportunistas motivos y tergiversando los hechos o razones puede llegarse a semejante conclusión.

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